RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: SUP-RAP-045/2001

 

ACTOR: “FAMILIA EN MOVIMIENTO”, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA

 

 

 

México, Distrito Federal, a trece de julio del año dos mil uno.

 

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación, expediente SUP-RAP-045/2001, interpuesto por “Familia en Movimiento”, Agrupación Política Nacional, en contra del acuerdo de seis de abril del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política; y

 

 

R E S U L T A N D O :

 

1. El seis de abril del año dos mil uno, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo sobre el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, en el cual se determinó el monto del financiamiento público que corresponde a “Familia en Movimiento”, Agrupación Política Nacional, con base en las consideraciones que, en lo conducente, se transcriben:

 

“Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

 

2. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General.

 

3. Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.

 

4. Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del consejo, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999 y 14 de noviembre del año 2000, publicados en el citado medio informativo el 11 de febrero de 1998, 07 de enero y 06 de diciembre del año 2000, respectivamente. teniendo las últimas reformas efectos a partir del primero de enero del 2001, por lo que para efectos del presente acuerdo se tendrá al Reglamento para el Financiamiento Publico a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, reformado y adicionado en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de diciembre de 1999 como el reglamento aplicable.

 

5. Que en sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 1997 fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral los lineamientos, formatos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales. los cuales quedaron abrogados a partir del 1o. de enero del año 2000, salvo lo establecido con relación al registro contable de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas durante 1999 y documentación comprobatoria correspondiente. En virtud de lo anterior, con fecha 17 de diciembre de 1999, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de enero del año 2000. En congruencia con lo anterior, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 49-b, párrafo 2 inciso a), confiere a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por un lado, la atribución de elaborar lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que las Agrupaciones Políticas Nacionales reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Por otra parte, el citado artículo en su párrafo 2 inciso b), dispone que dicha comisión tiene también la facultad de establecer lineamientos para que las Agrupaciones Políticas Nacionales lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos.

 

6. Que el artículo 2.1 del Reglamento de Financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento encaminadas a coadyuvar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

 

7. Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del reglamento que nos ocupa, a fin de comprobar los gastos correspondientes.

 

8. Que en virtud de lo anterior, el numeral 5.1 del reglamento citado, a la letra señala: “las agrupaciones políticas nacionales deberán, a fin de acreditar los gastos realizados en los rubros señalados en el articulo 2 de este reglamento, presentar la documentación comprobatoria y las muestras correspondientes, ante la secretaria técnica de la comisión de prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, a más tardar el último día de diciembre de cada año”.

 

9. Que los comprobantes y muestras que presenten las agrupaciones políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos por actividades sujetas a financiamiento público. estos formatos deberán cumplir con los extremos señalados en los artículos 5.2 y 5.3 del reglamento de la materia.

 

10. Que los comprobantes que presenten las agrupaciones políticas, deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4, ser invariablemente en originales, estar a nombre de la agrupación y reunir todos los requisitos que señalen las disposiciones fiscales para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa pormenorizadamente la actividad retribuida, los tiempos de su realización y los productos o artículos que resulten de la actividad de que se trate, relacionándola con los comprobantes correspondientes.

 

11. Que junto con la documentación comprobatoria de gastos se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad.

 

12. Que el artículo 10.1 del reglamento de la materia dispone que el financiamiento público que se asigne a las agrupaciones políticas nacionales se entregará en dos ministraciones, la primera dentro del mes de abril y la segunda dentro del mes de agosto.

 

13. Que en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero del 2001, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2001, ascendiendo a la suma de $2,206’569,763.13 (dos mil doscientos seis millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres pesos 13/100 M.N.), en lo correspondiente a financiamiento público para actividades ordinarias permanentes; por lo tanto el fondo a distribuir entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es de $44’131,395.26 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.).

 

14. Que el artículo 8.2, inciso a) del reglamento en comento señala que el cuarenta porciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregada como segunda ministración de acuerdo al artículo 8.4 del reglamento citado; por lo que respecta a la primera ministración, esta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del reglamento; lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 8.2 inciso b) y 8.4, ambos del reglamento en mención. Es decir, como primera ministración se asignará la suma de $26’478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.) la cual será de acuerdo a la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 8.2 del reglamento, el restante $17’652,558.10 (diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 10/100 M.N.) que representa el 40% del fondo que se repartirá en forma igualitaria en el mes de agosto entre aquellas Agrupaciones Políticas Nacionales que conserven su registro, lo que precede en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 8.2 del reglamento.

 

15. Que con fundamento en el artículo 8.2 del citado reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión presentó el resultado de la revisión correspondiente a las Agrupaciones Políticas Nacionales, determinando: el monto de la documentación presentada; el importe de la documentación no procedente; los gastos directos; gastos indirectos y el importe de activo fijo base para el cálculo del financiamiento público, de la siguiente forma:

 

...

 

15.21 Agrupación Política Nacional “FAMILIA EN MOVIMIENTO” al ser verificada la documentación presentada, por la agrupación se determinó que corresponde a los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO

IMPORTE TOTAL DE GASTOS REPORTADOS EN LOS FORMATOS “FUC-APN´S”

Actividades Editoriales

$33,350.00

Educación y Capacitación Política

497,145.00

Investigación Socioeconómica y Política

39,567.95

Total

$570,062.95

 

De la revisión efectuada, se determinó lo siguiente:

 

Actividades editoriales

 

El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $33,350.00, integrada como a continuación se señala:

 

No. EVENTO

NOMBRE

GASTOS NO
VINCULADOS IMPORTE

10

BOLETÍN INFORMATIVO “EL MECATE” (IMPRESIÓN DEL BOLETÍN DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO)

$18,400.00

12

BOLETÍN INFORMATIVO “EL MECATE” (IMPRESIÓN DEL BOLETÍN DE JUNIO, JULIO, Y AGOSTO)

14,950.00

Total

$33,350.00

 

De la revisión efectuada, se determinó lo siguiente:

 

La documentación presentada en los controles de eventos, “FUC-APN´S” no acredita las actividades desarrolladas, al no remitir la copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, incumpliendo lo establecido en el artículo 5.3 del reglamento antes citado, que a la letra dice:

 

“Los formatos mencionados anteriormente deberán presentarse (...) anexando los comprobantes respectivos y copia del cheque con el que fue cubierto el gasto, conforme a lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta. la carencia de alguno de los requisitos mencionados tendrá como consecuencia que los gastos no sean susceptibles de financiamiento”.

 

Por lo antes expuesto se solicitó a la agrupación mediante oficio No. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha que presentara la documentación omitida y/o las aclaraciones que correspondieran.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación presentó copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto; por lo tanto la omisión quedo subsanada.

 

Asimismo, la agrupación no proporcionó el kardex, así como las notas de entradas y salidas de cada una de las tareas editoriales realizadas, aun cuando en el recuadro IV tareas editoriales del formato “FUC-APN´S” se señala que si fue llevado a cabo dicho control, contraviniendo lo preceptuado por el artículo 5.7 del reglamento antes citado, que a la letra precisa:

 

“Para acreditar la realización de toda aquella actividad que se refiera a tareas editoriales será aplicable lo establecido en el artículo 9.2 del reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes”.

 

El artículo 9.2 señala lo que se cita a continuación:

 

“Para efectos de las tareas editoriales, (....), deberá llevarse un control de notas de entradas y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega o recibe. Se debe llevar un control físico adecuado a través de kardex de almacén y hacer cuando menos un levantamiento de inventario una vez al año, que podría ser al mes más próximo al cierre del ejercicio”.

 

Se solicitó a la agrupación mediante oficio no. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001, recibido por la agrupación en la misma fecha, que presentará el kardex por cada una de las tareas editoriales realizadas, así como las notas de entradas y salidas correspondientes.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación manifestó lo que a la letra señala:

 

“Después de una minuciosa búsqueda en nuestros archivos y de la revisión exhaustiva de nuestra documentación comprobatoria manifestando reconocer haber extraviado el kardex y notas de entrada y salida de nuestras publicaciones.”

 

La Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión consideró insatisfactoria la respuesta ofrecida por la agrupación política ya que incumplió con lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento.

 

De igual manera, se determinó que la agrupación política no se apegó a lo establecido en el artículo 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), de dicho código, que señala como obligación de una agrupación política:

 

“Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico, trimestral”. la agrupación no presentó muestra mensual de los meses de enero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, así como ninguna publicación trimestral del año que se reporta. por lo antes expuesto, se solicitó mediante oficio no. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha. presentará las muestras editoriales omitidas y/o las aclaraciones que correspondieran.

 

Al respecto mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso no obstante que la agrupación presentó las muestras mensuales solicitadas, así como las publicaciones trimestrales del año que se reporta, éstas no fueron susceptibles de financiamiento por no presentar el control de kardex, ni las notas de entrada y salida de las publicaciones editadas, transgrediendo los preceptos legales en cita.

 

Educación y capacitación política

 

El total de documentación presentada en este rubro fue por un importe de $497,145.00, integrada como a continuación se señala:

 

No. EVENTO

NOMBRE

GASTOS NO VINCULADOS IMPORTE

01

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Guadalajara)

$31,625.00

02

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Veracruz)

70,725.00

03

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Jalapa)

36,800.00

04

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Oaxaca)

74,750.00

05

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Coatzacoalcos)

36,800.00

07

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Campeche)

42,895.00

08

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Hermosillo)

48,300.00

13

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Morelia)

96,025.00

14

Fines y objetivos de Familia en Movimiento – La familia y su Participación Democrática en el Contexto Actual. (Durango)

59,225.00

Total

$497,145.00

 

De la revisión efectuada a la documentación, se determinó lo siguiente:

 

Aun cuando presentaron comprobantes originales a nombre de la Agrupación Política Nacional con registro federal de contribuyentes, no se podía considerar comprobado el gasto en esta actividad, ya que la agrupación omitió anexar a los formatos control de eventos (FUC-APN’S) copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto. por lo antes expuesto, se solicitó mediante oficio no. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha que presentara la copia de los cheques, para efectos de poder acreditar la documentación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.3 del reglamento.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación presentó copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, por lo tanto la omisión quedo subsanada.

 

Por otra parte, la agrupación no proporcionó las listas de asistencia de las personas que participaron en cada uno de los eventos antes citados, aun cuando en el formato “FUC-APN´S” se señala que dicho control fue llevado a cabo. Asimismo, se determinó que la documentación presentada como muestra no acreditaba la realización de dicha actividad, contraviniendo lo preceptuado por los artículos 5.5 y 6.2 del referido reglamento, que respectivamente a la letra precisan:

 

“Artículo 5.5 las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán presentar a la secretaria técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con
la actividad o, en su defecto en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, en el entendido de que a falta de esta muestra, o de la citada documentación, los comprobantes de gastos no tendrán validez para efectos de comprobación”.

 

“Artículo 6.2. el secretario técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión podrá solicitarles elementos y documentación adicionales, para acreditar las actividades susceptibles del financiamiento a que se refiere este reglamento”.

 

Por lo antes expuesto se solicitó a la agrupación mediante oficio No. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha que presentará las listas de asistencia, así como la evidencia que mostrará la actividad realizada (propuesta y contrato del prestador de servicios, programa, alcance, metodología de la exposición, convocatoria, invitaciones, reconocimientos, fotografías, video-filmación del desarrollo del curso, resultados, reseña, etc.) con el propósito de que el gasto presentado tuviera validez para efectos de comprobación

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación presentó documentación.

 

De la revisión efectuada a documentación presentada se determinó lo siguiente:

 

En el evento No. 1, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Guadalajara) por un importe de $31,625.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Guadalajara, una relación de asistentes, fotografías que no muestran evidencia de que la agrupación realizó dicho evento, sin embargo, una de las asistentes porta un gafete con logotipo del P.R.I., con la leyenda “TERRITORIO 2000 REUNIÓN REGIONAL DE COORDINADORES EJECUTIVOS”, lo cual no se relaciona con el evento mencionado, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso. sin embargo, la evidencia fue mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 150 personas según factura presentada.

 

En relación al evento No. 2, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Veracruz) por un importe de $70,725.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Veracruz, una relación de asistentes, fotografía panorámica en toma de protesta, fines y objetivos de la agrupación política y un formato de reconocimiento por la participación del curso. sin embargo, la evidencia fue mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 500 personas según factura presentada.

 

Asimismo en el evento no. 3, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Jalapa, Veracruz) por un importe de $36,800.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Veracruz, una relación de asistentes, copia fotostática de fotografía que no muestra evidencia de que la agrupación realizó dicho evento, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. sin embargo, la evidencia fue mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 200 personas según factura presentada.

 

En el evento No. 4, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Oaxaca) por un importe de $74,750.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Oaxaca, una relación de asistentes, fotografías que no muestran evidencia de que la agrupación realizó dicho evento. sin embargo, muestran escenografita de algún grupo musical, así como cámaras fotográficas entre los asistentes, lo cual no se relaciona con un curso de capacitación política, así como un formato de reconocimiento por la participación del curso y fines y objetivos de la agrupación. sin embargo, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 400 personas según factura presentada.

 

En relación al evento No. 5, denominado “La Familia Y Su Participación Democrática En El Contexto Actual” (Coatzacoalcos, Veracruz) por un importe de $36,800.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Coatzacoalcos Veracruz, una relación de asistentes, copia fotostática de una fotografía donde presenta una manta con el texto “COLONOS VERACRUZANOS PRESENTE CON ROBERTO MADRAZO”, que no se relaciona con un curso de capacitación política, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. Sin embargo, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 200 personas según factura presentada.

 

En el evento No. 7, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Campeche, Campeche) por un importe de $42,895.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Campeche, una relación de asistentes, dos fotografías que no muestran evidencia de que la agrupación realizó dicho evento, no obstante, se observa un brindis de algún evento social, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. sin embargo, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 180 personas según factura presentada.

 

Asimismo en el evento No. 8, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Hermosillo, Sonora) por un importe de $48,300.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Hermosillo, Sonora, una relación de asistentes, dos fotografías que no muestran evidencia de que la agrupación realizó dicho evento, sin embargo se observa en dicha fotografía, que en la pared del salón existen carteles en los cuales se menciona el 45o. aniversario de algún evento distinto al de capacitación política, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. No obstante, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 150 personas según factura presentada.

 

En relación con el evento No. 13, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Morelia) por un importe de $96,025.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Morelia, una relación de asistentes, seis fotografías que no muestran evidencia alguna de que la agrupación realizó dicho evento de capacitación política, así como un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. Sin embargo, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 500 personas según factura presentada.

 

Asimismo en el evento No. 14, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL” (Durango) por un importe de $59,225.00, la agrupación presentó un formato de invitación al curso de capacitación en Durango, una relación de asistentes, una fotografía que no muestra evidencia alguna de que la agrupación realizó dicho evento de educación y capacitación política, asimismo anexan un formato de reconocimiento por la participación del curso, fines y objetivos de la agrupación. Sin embargo, la evidencia es mínima, al no mostrar la actividad realizada, contrato de prestador de servicios, programa del expositor, metodología de la exposición y la relación de asistentes firmada por 200 personas según factura presentada.

 

Derivado de lo anterior la agrupación incumplió lo establecido en el artículo 5.5 del reglamento, por tal motivo la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión determinó que el importe total de la documentación presentada en el rubro de educación y capacitación política por $497,145.00, no se considera susceptible de financiamiento público. Lo anterior tiene como base el hecho de que en ninguno de los eventos existe evidencia de que se estaba realizando un evento de capacitación y en los eventos en los cuales se presentaron fotografías, estas se prestaron mas a la confusión que a la certeza de la realización de un evento de capacitación política.

 

Investigación socioeconómica y política

 

El total de gastos reportados en este rubro fue por $40,213.00, integrado como a continuación se señala:

 

No. EVENTO

NOMBRE

GASTOS NO VINCULADOS

TOTAL

 

 

DOCUMENTACIÓN CON REQUISITOS FISCALES

SIN DOCUMENTACIÓN SOPORTE

 

6

Investigación “La familia en la Sociedad Urbana”

$12,363.00

$0.00

$12,363.00

9

Investigación “La Familia y su Participación en la política”

18,975.00

0.00

18,975.00

11

Servicios de actividades Socioeconómicas

3,855.75

5,019.25

8,875.00

Total

$35,193.75

$5,019.25

$40,213.00

 

De la revisión efectuada a la documentación, se determinó lo siguiente:

 

La documentación presentada por un importe de $40,213.00, aun cuando consistía en comprobantes originales a nombre de la Agrupación Política Nacional con registro federal de contribuyentes, no se podía considerar comprobado el gasto en esta actividad, ya que se incumplió lo estipulado en el artículo 5.3 del reglamento antes citado, al no acompañar los formatos “FUC-APN’S” la copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto.

 

Por lo antes expuesto, se solicitó a la agrupación mediante oficio No. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha que presentara las copias de cheques para efectos de que dicho gasto fuera susceptible de financiamiento y que una vez subsanada la referida observación, se determinaría si se trataba de gastos directos o indirectos.

 

Al respecto mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación presentó copia de los cheques con los cuales fue cubierto el gasto, por lo tanto la omisión quedo subsanada.

 

Por lo que respecta al evento No. 6 por un importe de $12,363.00, denominado “LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD URBANA”, la agrupación no proporcionó la muestra de dicho evento, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 5.1 del reglamento citado, que a la letra precisa:

 

“Las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán, a fin de acreditar los gastos realizados en los rubros señalados en el artículo 2 de este reglamento, presentar la documentación comprobatoria y las muestras correspondientes, ante la secretaria técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, (...)“.

 

En consecuencia y con apego a lo señalado en los artículos 5.5 y 6.2 del reglamento, se solicitó a la agrupación mediante oficio No. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha, que presentara muestras de la actividad realizada (propuesta y contrato del investigador, programa, objetivos, alcance, metodología y desarrollo de la investigación, resultados, etc.) con el propósito de que el gasto presentado tuviera validez para efectos de comprobación.

 

Al respecto, mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, la agrupación presentó la muestra de la investigación realizada, motivo por el cual la omisión quedó subsanada.

 

Asimismo en el evento No. 9 por un importe de $18,975.00, denominado “LA FAMILIA Y SU PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA” aun cuando la agrupación presentó una muestra de dicho evento, se determinó que la documentación presentada como muestra no acreditaba la realización de dicha actividad. por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5.5 y 6.2 del reglamento se solicitó que presentara evidencia suficiente que mostrara la actividad realizada (propuesta y contrato del investigador, programa, objetivos, alcance, metodología y desarrollo de la investigación, resultados, etc.) con el propósito de que el gasto presentado tuviera validez para efectos de comprobación.

 

En relación al citado evento, aun cuando la agrupación presentó evidencia que mostró la actividad realizada no fue susceptible de financiamiento en virtud de que la agrupación presentó un recibo por honorarios de Norberto Barrera Salcedo por un monto de $18,975.00, sin embargo se expidió el cheque No. 108 a nombre de Alberto Rodríguez Noriega por lo que corresponde al evento No. 11 por un importe de $8,875.00, denominado “SERVICIOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS” el cual correspondía a la adquisición de tres líneas telefónicas concepto que se considerará, como un gasto indirecto al momento de presentar la copia del cheque, con el cual fue cubierto el pago, adicionalmente omitió presentar comprobantes por un importe de $5,019.25.

 

Se solicitó a la agrupación mediante oficio No. STCPPPR/280/01 de fecha 2 de marzo de 2001 recibido por la agrupación en la misma fecha, que presentara la documentación respectiva, a fin de dar cabal cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 5.1 del citado reglamento, que a la letra precisa:

 

“Las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán, a fin de acreditar los gastos realizados en los rubros señalados en el artículo 2 de este reglamento, presentar la documentación comprobatoria y las muestras correspondientes, ante la secretaria técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión”.

 

La agrupación mediante escrito de fecha 14 de marzo del año en curso, presentó un recibo por pago de servicio telefónico por la cantidad de $5,211.00, que aunado a los recibos de la adquisición de tres líneas telefónicas con un importe global de $3,018.75, arrojó un total de $8,229.75, por lo tanto el importe del FUC fue modificado, considerándose su importe como un gasto indirecto.

 

Por lo antes expuesto, y con base en la información presentada por la agrupación, las cifras finales que de acuerdo a los artículos 4.1 y 6.4 del reglamento aplicable, se encuentran clasificadas en gastos directos, indirectos y no susceptibles de financiamiento, como a continuación se señala:

 

CONCEPTO

GASTOS DIRECTOS

GASTOS INDIRECTOS

GASTOS NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIAMIENTO

TOTAL

Actividades Editoriales

$0.00

$0.00

$33,350.00

$33,350.00

Educación y Capacitación Política

0.00

0.00

497,145.00

497,145.00

Investigación Socioeconómica y Política

12,363.00

8,229.95

18,975.00

39,567.95

Total

$12,363.00

$8,229.95

$549,470.00

$570,062.95

 

16. Se recuerda a las agrupaciones políticas que no entregaron copias de cheques pero que las solicitaron a las instituciones bancarias que deben entregar dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se considerará como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.

 

Se solicita a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas verifique, durante la revisión de los informes anuales, que los cheques expedidos por las agrupaciones para liquidar los gastos con los que se calculó el financiamiento fueron efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.

 

17. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2 del reglamento, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, presentó el informe sobre el importe al que ascendieron los gastos que las Agrupaciones Políticas Nacionales comprobaron haber erogado en 2000 para la realización de actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, mismo que a continuación se desglosa:

 

CONCENTRADO DE AGRUPACIONES POR COMPROBACIÓN DE GASTO DE 2000

 

NOMBRE

IMPORTE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

NO

SUSCEPTIBLE
DE FINANCIAMIENTO

IMPORTE

DE GASTOS DIRECTOS

IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS

IMPORTE DE ACTIVO FIJO BASE PARA EL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO

1)

FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI

$1,300,072.94

$1,300,072.94

$0.00

$0.00

$0.00

2)

UNO

888,647.90

879,896.90

8,751.00

0.00

0.00

3)

COORDINADORA CIUDADANA

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

4)

DIANA LAURA

1,407,600.00

0.00

1,407,600.00

0.00

0.00

5)

UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (¡UNIOS!)

2,260,236.01

93,320.75

1,933,182.03

233,733.23

0.00

6)

CAUSA CIUDADANA

2,001,993.99

2,650.00

1,151,315.43

848,028.56

0.00

7)

A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA

14,437,585.85

5’152,000.00

9’285,585.85

0.00

0.00

8)

CONVERGENCIA SOCIALISTA

1,225,841.58

106,314.39

1,102,370.39

17,156.80

0.00

9)

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

1,218,540.71

1,035,024.42

16,541.76

166,974.53

0.00

10)

ACCIÓN AFIRMATIVA

609,500.00

609,500.00

0.00

0.00

0.00

11)

ACCIÓN REPUBLICANA

560,190.88

3,034.76

557,156.12

0.00

0.00

12)

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN)

611,800.00

0.00

611,800.00

0.00

0.00

13)

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

336,567.54

20,888.38

315,679.16

0.00

0.00

14)

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

591,831.91

1,500.00

579,082.91

11,249.00

0.00

15)

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

434,274.97

434,274.97

0.00

0.00

0.00

16)

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

927,900.00

300,000.00

627,900.00

0.00

0.00

17)

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

446,520.71

0.00

446,520.71

0.00

0.00

18)

DEMOCRACIA XXI

593,480.70

93,376.33

500,104.37

0.00

0.00

19)

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA)

540,830.89

28,295.66

474,775.23

37,760.00

0.00

20)

EXPRESIÓN CIUDADANA

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

21)

FAMILIA EN MOVIMIENTO

570,062.95

549,470.00

12,363.00

8,229.95

0.00

22)

FORO DEMOCRÁTICO (FORO)

416,789.54

6,664.00

391,794.54

18,331.00

0.00

23)

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

644,801.34

75,000.00

452,208.23

117,593.11

0.00

24)

INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL

492,410.41

47,634.19

413,934.14

30,842.08

0.00

25)

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

296,988.92

16,200.00

273,035.37

7,753.55

0.00

26)

JACINTO LÓPEZ MORENO

523,000.00

0.00

523,000.00

0.00

0.00

27)

MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA

820,227.36

820,227.36

0.00

0.00

0.00

28)

MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON

430,161.06

82,533.42

323,767.52

14,200.00

9,660.12

29)

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC)

1’736,477.50

1’736,477.50

0.00

0.00

0.00

30)

MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

31)

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A.C.

691,402.64

131,037.00

144,761.28

415,604.36

0.00

32)

MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL

486,738.71

7,528.16

303,185.00

176,025.55

0.00

33)

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

618,867.18

126,374.87

480,231.38

12,260.93

0.00

34)

PLATAFORMA CUATRO

1,075,907.14

136,710.85

893,400.00

45,796.29

0.00

35)

PRAXIS DEMOCRÁTICA

579,861.24

5,694.12

574,167.12

0.00

0.00

36)

RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA

323,364.00

0.00

320,012.10

3,351.90

0.00

37)

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

1,087,960.00

75,000.00

1,012,960.00

0.00

0.00

38)

UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA

12,541,014.80

5,024,000.00

7,517,014.80

0.00

0.00

39)

UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)

1,193,849.50

590,640.00

603,209.50

0.00

0.00

40)

UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES “UNIDOS”

994,604.35

778,813.26

215,791.09

0.00

0.00

41)

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS)

730,806.01

79,044.55

216,319.39

435,442.07

0.00

 

TOTAL

$56’648,711.13

$20’349,198.78

$33’689,519.42

$2’600,332.91

$9,660.12

 

De los expedientes analizados, se llega a la conclusión de que las Agrupaciones Políticas Nacionales presentaron comprobantes de gastos directos, gastos indirectos y adquisición de activo fijo por la cantidad de 36´299,512.45 (treinta y seis millones doscientos noventa y nueve mil quinientos doce pesos 45/100 M.N.), lo anterior conforme a lo preceptuado por el artículo 9.1. del reglamento que en su parte conducente señala: “Los gastos indirectos sólo serán objeto de financiamiento público hasta por un quince porciento del monto total autorizado para cada agrupación política (…)”. La cantidad que resulta de la aplicación de lo anterior es el importe de $34’476,118.43 (treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil ciento dieciocho pesos 43/100 M.N.), base del cálculo según el siguiente detalle que se incluye el porcentaje que representa cada rubro del total, en los cuadros siguientes:

 

Determinación del límite del 15% de los gastos totales directos comprobados por las Agrupaciones Políticas Nacionales

 

 

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS

LIMITE DE GASTOS INDIRECTOS (15%)

IMPORTE DE

GASTOS

INDIRECTOS

IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS A CONSIDERAR PARA EL CALCULO DEL FINANCIAMIENTO

1

...

...

...

...

...

21

FAMILIA EN MOVIMIENTO

12,363.00

1,854.4500000

8,229.95

1,854.4500000

22

...

...

...

...

...

 

 

$ 33,689,519.42

 

$ 2,600,332.91

$ 776,938.8935000

 

Importe comprobado por las Agrupaciones Políticas Nacionales considerando gastos directos, el 15% de gastos indirectos y compra de activo fijo.

 

 

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

IMPORTE DE GASTOS DIRECTOS

IMPORTE DE GASTOS INDIRECTOS

COMPRA DE ACTIVO FIJO

TOTAL

% TOTAL COMPROBADO

1

...

-

-

-

-

...

21

FAMILIA EN MOVIMIENTO

12,363.00

1,854.4500000

-

14,217.45

0.0004124

22

...

....

....

-

...

...

 

TOTALES

$ 33,689,519.42

$776,938.8935000

$ 9,660.12

$ 34,476,118.43

1.0000000

 

18.- De lo anterior y de acuerdo con el considerando número 17, la suma de $26’478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.) será distribuida de la siguiente forma, según el porcentaje comprobado por cada una de ellas.

 

 

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

% TOTAL COMPROBADO

MONTO DEL FINANCIAMIENTO

1

...

...

...

21

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.0004124

10,919.49

22

...

...

...

 

TOTAL

100.0000000

$ 26,478,837.16

 

19.- Del análisis del cuadro anterior, se determina que de las 41 Agrupaciones Políticas Nacionales ninguna rebasa el 20% que como tope máximo deben de recibir dichas agrupaciones, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35, párrafo 10, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que procede acordar el financiamiento público de las mismas.

 

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 41, base III, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 34 párrafo 4; 35, párrafos 7, 8, 9, y 10; 38; 49-a; 49-b; 89 párrafo 1, inciso d) y demás relativos aplicables, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 del reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política; aprobado en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del año 2000. Asimismo, con base en lo señalado por el reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 82 párrafo 1, inciso h), i) y z) del código de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

Primero.- El monto del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales ascenderá a la cantidad de $44’131,395.26 (cuarenta y cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos 26/100 M.N.).

 

Segundo.- La primera ministración por un importe de $26’478,837.16 (veintiséis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.), correspondiente al sesenta porciento del financiamiento público que se consigna en el punto primero de este acuerdo, se entregará a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el mes de abril y se distribuirá entre las mismas de acuerdo a lo comprobado en el ejercicio del año 2000, debiendo ministrarse de la siguiente forma:

 

 

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL

% COMPROBACIÓN

MONTO DEL FINANCIAMIENTO

1

FRENTE LIBERAL MEXICANO SIGLO XXI

0.0000000

$ 0.00

2

UNO

0.0002538

6,721.07

3

COORDINADORA CIUDADANA

0.0000000

0.00

4

DIANA LAURA

0.0408283

1,081,084.90

5

UNIDAD OBRERA Y SOCIALISTA (¡UNIOS!)

0.0628526

1,664,264.97

6

CAUSA CIUDADANA

0.0384038

1,016,887.04

7

A’PAZ ALIANZA ZAPATISTA

0.2693339

7,131,647.26

8

CONVERGENCIA SOCIALISTA

0.0324725

859,835.14

9

CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL

0.0005518

14,610.33

10

ACCIÓN AFIRMATIVA

0.0000000

0.00

11

ACCIÓN REPUBLICANA

0.0161606

427,914.94

12

ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL (AUN)

0.0177456

469,883.31

13

AGRUPACIÓN POLÍTICA CAMPESINA

0.0091565

242,452.38

14

ALTERNATIVA CIUDADANA 21

0.0171229

453,395.08

15

ASAMBLEA NACIONAL INDÍGENA PLURAL POR LA AUTONOMÍA

0.0000000

0.00

16

CAMPESINOS DE MÉXICO POR LA DEMOCRACIA

0.0182126

482,248.66

17

CENTRO POLÍTICO MEXICANO

0.0129516

342,943.16

18

DEMOCRACIA XXI

0.0145058

384,097.25

19

DIVERSA AGRUPACIÓN POLÍTICA FEMINISTA (DIVERSA)

0.0148664

393,644.57

20

EXPRESIÓN CIUDADANA

0.0000000

0.00

21

FAMILIA EN MOVIMIENTO

0.0004124

10,919.49

22

FORO DEMOCRÁTICO (FORO)

0.0118959

314,990.43

23

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES MARGINADAS

0.0150840

399,408.08

24

INICIATIVA XXI ASOCIACIÓN CIVIL

0.0129010

341,603.34

25

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EQUITATIVO Y DEMOCRÁTICO

0.0081444

215,655.49

26

JACINTO LÓPEZ MORENO

0.0151699

401,681.87

27

MOVIMIENTO DE ACCIÓN REPUBLICANA

0.0000000

0.00

28

MOVIMIENTO MEXICANO EL BARZON

0.0100831

266,989.91

29

MOVIMIENTO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN CIUDADANA (MONOC)

0.0000000

0.00

30

MOVIMIENTO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES (MST)

0.0000000

0.00

31

MUJERES EN LUCHA POR LA DEMOCRACIA, A. C.

0.0048287

127,858.85

32

MUJERES Y PUNTO ASOCIACIÓN CIVIL

0.0101132

267,784.91

33

ORGANIZACIÓN MÉXICO NUEVO

0.0142850

378,250.92

34

PLATAFORMA CUATRO

0.0272419

721,334.85

35

PRAXIS DEMOCRÁTICA

0.0166541

440,979.97

36

RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA

0.0093794

248,354.60

37

SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN

0.0293815

777,987.90

38

UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA

0.2180354

5,773,324.26

39

UNIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA (UCLAT)

0.0174964

463,285.51

40

UNIÓN NACIONAL INDEPENDIENTE DE ORGANIZACIONES SOCIALES "UNIDOS"

0.0062591

165,734.93

41

UNIÓN NACIONAL SINARQUISTA (UNS)

0.0072156

191,061.79

 

TOTALES

100.0000000 %

$ 26,478,837.16

 

Tercero.- El cuarenta porciento del financiamiento público para el año 2001, que equivale a $17’652,558.10 (diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 10/100 M.N.), se distribuirá en la segunda ministración de forma igualitaria, en el mes de agosto entre las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro. En el caso de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modifique la distribución de los recursos a que se hace mención en el punto segundo del presente acuerdo, se realizarán los ajustes respectivos en la segunda ministración.

 

Cuarto.- Se previene a las Agrupaciones Políticas Nacionales que no entregaron copias de cheques por diversos motivos, pero que la solicitaron a las instituciones bancarias, para que entreguen dichas copias a más tardar el 31 de julio del presente año, de lo contrario se tendrá como no acreditado el gasto y se harán los ajustes pertinentes al financiamiento público en la ministración de agosto.

 

Quinto.- Se ordena dar vista a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales para que durante la revisión a los informes anuales que le presenten las Agrupaciones Políticas Nacionales verifique que los cheques expedidos por las mismas para liquidar los gastos con los que se calculó el financiamiento, hayan sido efectivamente cobrados por los prestadores de servicio.

 

Sexto.- Notifíquese en sus términos el presente acuerdo a los representantes legales de las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuentan con registro ante el Instituto Federal Electoral.

 

Séptimo.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”

 

 

Tal determinación fue notificada a “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional, el veintiuno de mayo del año en curso, según consta a fojas 2 a 4 del cuaderno accesorio número 1.

2. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de mayo del año que transcurre, “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional interpuso recurso de apelación, expresando lo siguiente:

 

“HECHOS

 

1.- En sesión celebrada el 21 de febrero de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral expidió el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades electorales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año el cual fue objeto de reforma y adición por acuerdo del Consejo General del propio Instituto tomado en sesión del 30 de enero de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero del mismo año.

 

2.- Nuevamente el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite acuerdo por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

 

Igualmente dicho Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó acuerdo por el cual se aprueba el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

 

Los dos acuerdos a que se alude en este numeral, fueron adoptados en la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 17 de diciembre de 1999, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del año 2000.

 

3.- En cumplimiento al Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, mi representada "FAMILIA EN MOVIMIENTO", Agrupación Política Nacional, enteró al Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión los gastos efectuados en las actividades descritas en el reglamento en cita, acompañando la documentación soporte de lo informado.

 

4.- El Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, con fecha 28 de febrero del año 2001, libró oficio número STCPPPR/280/01, mediante el cual solicitó a mi representada las aclaraciones y rectificaciones a que se contrae el citado oficio.

 

Mi mandante, dio contestación a ese oficio mediante escrito de fecha 14 de marzo del año 2001, suscrito por la secretaria de Administración y Finanzas ERNESTINA RODRÍGUEZ Y NAVARRO, al que se acompañaron los documentos que se describen en dicho escrito de contestación.

 

5.- Con fecha 6 de abril del año 2000, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo que en esta vía se impugna, en el que en el considerando número 15.21 no estimó susceptibles de financiamiento la cantidad de $549, 470.00.

 

En el mismo acuerdo adoptado por dicho Consejo General, a otras Agrupaciones Políticas se les aprobaron cantidades susceptibles de financiamiento, cantidades incluso superiores a las recibidas por financiamiento público, destacando en forma enunciativa a las Agrupaciones A’PAZ “Alianza Zapatista” y “Unidad Nacional Lombardista”.

 

A G R A V I O S

 

PRIMERO.- La resolución combatida viola en perjuicio de “FAMILIA EN MOVIMIENTO”, Agrupación Política Nacional, el artículo 16 de la Constitución General de la República en virtud de que se asigna a mi mandante la cantidad de $10,919.49 en aplicación del inciso b) del artículo 8.2 del inconstitucional acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 17 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del año 2000, por el que se reformó, modificó y adicionó el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y de investigación socioeconómica y política.

 

Debo decir que la violación al artículo 16 de la Carta Magna se origina en el incumplimiento al mandato supremo de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral no se sujetó a su marco competencial, pero además, incumple el principio de legalidad que rige en materia electoral que es allende a la garantía constitucional de legalidad que protege al individuo como gobernado, frente al poder público, mientras que el principio de legalidad en materia electoral protege a asociaciones, agrupaciones y partidos políticos, el principio de legalidad así considerado es rector del ejercicio de la función estatal electoral, en el que desde luego, también debe comprenderse la garantía de audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna.

 

La facultad reglamentaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para reglamentar la forma de entregar el financiamiento a las Agrupaciones Políticas Nacionales, se encuentra prevista en el párrafo 9 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

La facultad reglamentaria debe ejercerse conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República. Conforme a este precepto toda autoridad debe actuar dentro de su marco competencial, en el caso de la facultad reglamentaria, la autoridad nunca debe contradecir su espíritu; el reglamento siempre debe estar subordinado a la ley. La subordinación del reglamento a la ley, se debe a que el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y completando a detalle las normas contenidas en la ley. No puede pues, el reglamento ni exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y en su espíritu. El reglamento es a la ley lo que la ley es a la Constitución, por cuanto la validez de aquél debe estimarse según su conformidad con la ley.

 

Doctrinal y jurisprudencialmente es firme el criterio de que la facultad reglamentaria se halla regida por dos principios: El de reserva de la ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El principio de reserva de la ley, que desde su aparición como reacción al poder ilimitado del monarca, hasta su formulación en las constituciones modernas, ha encontrado su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados, prohíbe al reglamento abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del congreso; el principio de subordinación jerárquica exige que el reglamento este precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que se encuentre su justificación y medida.

 

El acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 7 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación, particularmente sus artículos 8.1; 8.2 en sus incisos a), b) y sus párrafos I y II, no tan sólo rebasan lo dispuesto por el artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que contradicen y nulifican su espíritu.

 

Prolijo resultaría señalar las múltiples inconstitucionalidades del acuerdo, baste señalar que en el artículo que reglamenta es decir el 35 del ordenamiento legal invocado, se ordena en su párrafo 7:

 

De igual manera, las Agrupaciones Políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política".

 

El acuerdo en cuestión hace nugatoria la disposición legal transcrita, es imposible que "FAMILIA EN MOVIMIENTO" Agrupación Política Nacional, CON SU CARÁCTER DE NACIONAL, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, REALICE ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA E INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA CON LA IRRISORIA CANTIDAD DE $10,919.49 QUE LE ASIGNARON COMO PARTE PROPORCIONAL DEL 60% DEL TOTAL A REPARTIR A LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES.

 

El reglamento emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral aplicado para la asignación del financiamiento público, es un despropósito, el repartimiento proporcional creado en el reglamento produce los absurdos señalados, esto resulta de los inconsistentes criterios y bases que adopta.

 

En el acuerdo recurrido, no se hace una asignación proporcional, se aplican las disposiciones reglamentarias que llevan a los absurdos de entregar a Agrupaciones Políticas cantidades por $7’131,647.26, como sucede a la Agrupación A'PAZ Alianza Zapatista y a otras ni un centavo, verbigracia Frente Liberal Mexicano Siglo XXI; Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía; Movimiento de Acción Republicana; Movimiento Nacional de Organización Ciudadana y, Movimiento Social de los Trabajadores, como se aprecia en el acuerdo o resolutivo segundo de la resolución que se impugna, distribución por demás inequitativa que será motivo de diverso agravio.

 

Según aparece en el acuerdo impugnado, A'PAZ Alianza Zapatista, exhibió documentación para acreditar gastos hasta por la cantidad de $14'437,585.85; Unidad Nacional Lombardísta exhibió documentación para acreditar gastos hasta por la cantidad de $12'541,014.80. Respecto de estas pretendidas acreditaciones de gastos señalo lo siguiente: 

 

a)  Son cantidades MUY SUPERIORES al financiamiento público que recibieron de parte del Instituto Federal Electoral.

 

b) Como son cantidades superiores al financiamiento público, es inconcuso que recurrieron a FINANCIAMIENTO PRIVADO, esto sin aceptar la aprobación de sus gastos en el combatido acuerdo.

 

Conforme a los criterios de "proporcionalidad" asumidos en el Reglamento de Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, a mayor justificación y aprobación de gastos, mayor FINANCIAMIENTO PÚBLICO tendrá una Agrupación Política. En este orden de ideas, es incuestionable la transgresión al primer párrafo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena que el financiamiento privado no podrá ser mayor al financiamiento público.

 

En el caso de esas Agrupaciones Políticas, recurrieron a financiamiento privado para obtener mayor financiamiento público, lo que es una burla a la norma, con el consiguiente perjuicio a mi representada "FAMILIA EN MOVIMIENTO", pues el monto de su financiamiento se reduce por el incremento al financiamiento de las agrupaciones que han actuado con esas perversidades y al amparo de un inconstitucional y absurdo reglamento.

 

La aprobación de los gastos a las Agrupaciones A’ PAZ Alianza Zapatista y Unión Nacional Lombardista, constituye una auténtica aberración jurídica, esto es así, por el imperativo del párrafo 6 del artículo 49; párrafos I y II del artículo 49A; párrafo I y II del artículo 49B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Conforme a estas disposiciones legales, corresponde a la Comisión de Fiscalización del Instituto Federal Electoral llevar a cabo la revisión de los informes de gastos que presenten las Agrupaciones Políticas Nacionales, una vez terminado el trámite de revisión, la Comisión de Fiscalización debe formular un proyecto para que sea el Consejo General del Instituto Federal Electoral quien apruebe en definitiva, los ingresos públicos y privados así como los gastos de las Agrupaciones Políticas. En el caso no se ha llevado a cabo las revisiones por parte de la Comisión de Fiscalización, incluso están transcurriendo los términos previstos en los artículos 11 y 14 del reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el registro de sus ingresos y egresos, por ende, no existe acuerdo del Consejo General que apruebe los ingresos y egresos de las Agrupaciones Políticas, resultando ilegal y absurdo que a las Agrupaciones Políticas A’PAZ Alianza Zapatista y Unión Nacional Lombardista se les aprueben gastos, cuando que no se ha aprobado que los ingresos diferentes al financiamiento público se hayan sujetado a las disposiciones legales, así como el gasto de los mismos.

 

SEGUNDO.- La resolución impugnada viola en perjuicio de "FAMILIA EN MOVIMIENTO", Agrupación Política Nacional los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

 

La violación deviene de la aplicación del acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 17 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero del año 2000, particularmente sus artículos 8.1; 8.2, en sus incisos a) y b) en sus párrafos I y II.

 

Como se advierte en la disposición reglamentaria, el fondo total a distribuir entre las diversas Agrupaciones Políticas, se realiza en dos formas: El 40% de dicho fondo se asigna en forma igualitaria a las Agrupaciones Políticas; el resto del fondo, es decir el 60% se asigna conforme a los criterios del inciso b) en sus numerales I y II del artículo 8.2 del multicitado acuerdo.

 

Para la asignación de los montos a que se refiere el inciso b) del artículo 8.2, es determinante los gastos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobación que va en perjuicio o beneficio de todas y cada una de las Agrupaciones Políticas, sin embargo, ninguna Agrupación Política tiene oportunidad de conocer antes de la aprobación, las cantidades que cada agrupación pretende acreditar, así como tampoco tiene oportunidad de conocer las pruebas que en su caso se ofrezcan, lo que desde luego implica un estado de indefensión, no se respeta la garantía de audiencia, entendida ésta no solamente como la oportunidad probatoria a favor, sino que, la oportunidad para objetar en cuanto a su autenticidad, idoneidad, o alcance y valor probatorio de las pruebas que ofrezcan otras Agrupaciones Políticas, como sucedió en los casos de la aprobación  de  los  gastos  de A'PAZ  Alianza  Zapatista  y  Unidad  Nacional Lombardista.

 

En perjuicio de "FAMILIA EN MOVIMIENTO", Agrupación Política Nacional, se violaron la garantía de audiencia y de legalidad, pues sin esa oportunidad de conocer y redarguir los informes y pruebas, en el acuerdo se asignaron a las Agrupaciones Políticas cantidades muy superiores a nuestra representada como sucede con:

 

a) A'PAZ Alianza Zapatista  $7'131,647.26

b) Unidad Nacional Lombardista $5’773,324.26

 

A estas Agrupaciones Políticas se le asignaron estas cantidades en atención a que justificaron gastos mayores a nuestra representada, gastos que incluso son infinitamente superiores a los que les fueron asignados, como sucede con Agrupación Política "A’PAZ" Alianza Zapatista que exhibió documentación para acreditar gastos por $14'437,585.85.

 

Resulta que las cantidades que le aprobaron como gastos a "A'PAZ" Alianza Zapatista, fueron determinantes para que le asignaran la cantidad de $7’131,647.26 respecto del 60% del fondo total a que se refiere el artículo 8.2 en su inciso b) del acuerdo en comento, pues bien, en ese proceso de justificación y aprobación de gastos de esta Agrupación Política, mi representada no tuvo oportunidad alguna para alegar lo que a su derecho conviniera, objetando documentos que en su caso se hubieran exhibido, bien sea en cuanto a su autenticidad o alcance probatorio, cuando que en respeto a la disposición constitucional, esto es a la garantía de audiencia, debe llamarse a cualquier tercero con interés jurídico a un procedimiento del que pueda emanar un acuerdo o resolución que afecte a sus intereses, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que no es temerario afirmar que mi representada tenga dudas fundadas de que en ese procedimiento se hayan exhibido documentos que carecían de autenticidad, o que no les correspondía el alcance y valor probatorio que se les atribuye, desconociendo hasta este momento que documentos se hayan exhibido para justificar gastos por la cantidad señalada y que en conclusión perjudicó en forma determinante a mi mandante.

 

A mayor abundamiento, en el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, no se establecen normas aplicables para la valoración probatoria, tampoco se señala supletoriedad alguna, de lo que es correcto afirmar que en la aprobación de gastos a A'PAZ Alianza Zapatista y Unión Nacional Lombardista, así como la desaprobación de gastos a mi representada “FAMILIA EN MOVIMIENTO", se hizo en forma caprichosa, sin sujeción alguna a disposiciones legales, por lo que, en reparación al agravio este H. Tribunal debe considerar y resolver que a mi mandante no se le aprobaron gastos en forma ilegal por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el acuerdo combatido.”

 

 

 

3. Recibidas las constancias en este tribunal, el Magistrado Presidente turnó el expediente al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

4. Por proveído de once de julio del año en curso, el Magistrado Instructor admitió el recurso de apelación y, agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso a) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40 párrafo 1 inciso b) y 44 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por una agrupación política nacional, contra un acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

II. Tomando en consideración que el estudio de las causas de improcedencia resulta preferente, puesto que al actualizarse alguna de ellas impediría el examen de la cuestión de fondo planteada por la recurrente, se procede al análisis de las que hace valer la autoridad responsable en el informe circunstanciado.

 

La autoridad responsable sostiene que debe desecharse el recurso de apelación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el actor basa su impugnación en la inconstitucionalidad del acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitido el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del año dos mil, acuerdo firme e irrevocable, que ha surtido plenamente sus efectos legales, ya que transcurrió en exceso el tiempo para ser impugnado.

 

La pretensión de la responsable debe desestimarse, toda vez que el acto que se impugna a través del recurso de apelación es el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitido el seis de abril del año en curso, según se advierte del escrito de demanda respectivo, determinación misma que fue notificada al actor el veintiuno de mayo pasado, según consta a fojas 2 a 4 del cuaderno accesorio número 1, habiéndose interpuesto el medio de impugnación que nos ocupa el veinticinco siguiente, como se advierte del sello de recepción, esto es, dentro de los cuatro días siguientes al en que tuvo conocimiento del acto controvertido, por lo que, la presentación de la demanda correspondiente se realizó dentro del plazo legal. En consecuencia, no existe base jurídica alguna para sostener que se trata de un acto consentido.

 

El hecho de que el actor base su inconformidad en la supuesta inconstitucionalidad del “Reglamento para Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales para sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política”, emitido el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, no es motivo suficiente para considerar que su verdadera intención es impugnar tal reglamento, pues no existe duda alguna sobre el acto que controvierte.

 

Es infundada la pretensión de la responsable de que se deseche el recurso de apelación interpuesto por la agrupación política compareciente en tanto que no expresa ningún agravio tendiente a combatir y evidenciar la ilegalidad del acuerdo de seis de abril anterior, tal como lo exige el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la ley electoral invocada. En efecto, como se desprende de la lectura del escrito de demanda del mencionado medio impugnativo, en ésta se contiene un capítulo de agravios, en el cual la recurrente hace valer diversos motivos de inconformidad, por lo que se tiene satisfecho el requisito contenido en el mencionado artículo, siendo de señalarse que la pertinencia de los agravios esgrimidos por la actora es motivo del estudio de fondo que sobre la inconformidad planteada realizará esta Sala Superior, sin que sea dable juzgar a priori su viabilidad.

 

En atención a que se han desestimado las causales de improcedencia antes referidas y, a que, en la especie, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para la presentación de la demanda, se procede a examinar la cuestión de fondo planteada por la parte actora.

 

III. Los motivos de inconformidad hechos valer por “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional, en el sentido de que la resolución impugnada viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, se agrupan en los siguientes apartados:

 

a) La recurrente sostiene que con la asignación de la cantidad de diez mil novecientos diecinueve pesos con cuarenta y nueve centavos, como consecuencia de la aplicación del inciso b) del artículo 8.2 del Reglamento para el Financiamiento Público a la Agrupaciones Políticas por Actividades Editoriales, de Educación y de Investigación Socioeconómica y Política, que fue modificado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del dos mil, hace imposible que la actora, con el carácter de agrupación política nacional, realice sus actividades; argumentando que la responsable no respetó el marco competencial e incumplió con el principio de legalidad, ya que los artículos 8.1, 8.2 incisos a) y b) párrafos I y II del referido reglamento, rebasan, contradicen y nulifican lo dispuesto por el artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, que en su párrafo 7 señala que las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política, haciendo nugatorio el acuerdo en cuestión tales disposiciones legales.

 

Sostiene la inconforme que en el acuerdo impugnado no se hace una asignación proporcional y se aplican disposiciones reglamentarias que llevan al absurdo de entregar a otras agrupaciones políticas cantidades considerables, y a otras ni un centavo, por lo que dicha distribución es inequitativa.

 

b) Con relación a las pretendidas acreditaciones de gastos que hicieron A¨PAZ Alianza Zapatista y Unidad Nacional Lombardista, señala la actora que son muy superiores al financiamiento público que recibieron por parte del Instituto Federal Electoral, por lo que es evidente que recurrieron a financiamiento privado, el cual no puede ser mayor al primero indicado. La aprobación de los gastos de las agrupaciones políticas mencionadas es una aberración jurídica, por el imperativo de los artículos 49 párrafo 6, 49-A párrafos I y II, 49-B párrafos I y II, del código electoral federal, ya que la Comisión de Fiscalización no ha realizado la revisión de los informes de gastos de tales agrupaciones, por lo que no existe acuerdo de la responsable que apruebe sus ingresos y egresos, resultando ilegal y absurdo que se les aprueben gastos, cuando no se ha aprobado que los ingresos diferentes al financiamiento público se hayan sujetado a las disposiciones legales, así como el gasto de los mismos.

 

Conforme a los criterios de proporcionalidad asumidos en el reglamento invocado, a mayor justificación y aprobación de gastos, mayor financiamiento público tendrá una agrupación política, por lo que es incuestionable la transgresión al artículo 49 párrafo 1, del código electoral federal, que dispone que el financiamiento privado no podrá ser mayor al financiamiento público.

 

c) La violación a los artículos constitucionales deviene de la aplicación del acuerdo emitido por la responsable el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de dos mil, particularmente los artículos 8.1, 8.2 incisos a) y b) párrafos I y II, porque el fondo total a distribuir entre las diversas agrupaciones políticas, se realiza en dos formas: el cuarenta por ciento se asigna en forma igualitaria y el sesenta por ciento se asigna conforme a los criterios contenidos en el inciso b) numerales I y II del artículo 8.2 del citado reglamento, y en este último caso, son determinantes los gastos aprobados por la responsable, aprobación que va en perjuicio o beneficio de todas las agrupaciones políticas, ya que ninguna de ellas tiene la oportunidad de conocer antes de que esto ocurra, las cantidades que cada una pretende acreditar, ni las pruebas que en su caso ofrezcan, lo que implica un estado de indefensión, al no respetarse la garantía de audiencia, entendida como la oportunidad probatoria a favor y la oportunidad para objetar en cuanto a su autenticidad, idoneidad, alcance o valor probatorio de las pruebas que ofrezcan otras agrupaciones políticas, como sucedió con los gastos de A´PAZ Alianza Zapatista y Unidad Nacional Lombardista.

 

Igualmente, se violaron las garantías de audiencia y de legalidad en perjuicio de la recurrente, al haberse asignado a las agrupaciones referidas cantidades superiores a la de la actora, bajo la premisa de que justificaron gastos mayores que la recurrente, en tanto que no se le concedió la oportunidad de alegar lo que a su derecho conviniera, objetando documentos respecto a su autenticidad o alcance probatorio, aun cuando conforme a la garantía constitucional de audiencia, debe llamarse a cualquier tercero interesado con interés jurídico en el procedimiento del que pueda emanar un acuerdo o resolución que afecte sus intereses; que la accionante estima que en ese procedimiento se exhibieron documentos que carecían de autenticidad o que no les correspondía el alcance y valor probatorio que se les atribuye, y que en conclusión, lo determinado por la responsable le perjudicó de manera determinante.

 

Señala la recurrente que en el reglamento referido no se señalan normas para la valoración probatoria, ni supletoriedad alguna, por lo que afirma que en la aprobación de gastos de las agrupaciones mencionadas, y la desaprobación de los gastos que presentó la actora, se hizo de manera caprichosa, sin sujeción a disposiciones legales.

 

Los agravios antes reseñados se analizan y resuelven de manera conjunta, por la relación que guardan entre sí, mismos que en consideración de esta Sala Superior resultan inatendibles, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

 

La parte actora sostiene que el Consejo General del Instituto Federal Electoral al modificar el Reglamento de Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, rebasa sus facultades competenciales, ya que al disponer en diversos numerales la forma en que debe distribuirse el financiamiento público para tales institutos políticos, hace nugatorio el derecho contenido en el artículo 35 párrafo 9, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Al respecto, debe señalarse que en el artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo conducente, se dispone que:

 

a) Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana cuyo propósito es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como también a la creación de una opinión pública mejor informada.

b) Las agrupaciones políticas con registro, recibirán financiamiento público, exclusivamente, para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política; para hacer efectiva prerrogativa se constituirá un fondo equivalente al dos por ciento del monto que reciben anualmente los partidos políticos por actividades ordinarias permanentes;

 

c) El financiamiento público a las agrupaciones políticas se entregará anualmente, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

 

 d) Las agrupaciones políticas a fin de acreditar los gastos realizados, deben presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los comprobantes de los mismos; y

 

e) Ninguna agrupación política podrá recibir más del veinte por ciento del total del fondo constituido.

 

Así, del invocado artículo 35 del código electoral federal, se desprende que para que una agrupación política nacional pueda recibir el financiamiento público al que tiene derecho, debe sujetarse a lo previsto en el reglamento que emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Con el objeto de dar cumplimiento a la disposición referida en el anterior inciso c), el Consejo General del mencionado Instituto, el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, emitió el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, mismo que fue reformado mediante acuerdo de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero del año dos mil.

 

Debe precisarse que conforme a lo dispuesto en el punto segundo del último acuerdo referido, las modificaciones al Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, entraron en vigor el primero de enero del año dos mil.

 

Por su parte, los artículos 8.1 y 8.2 incisos a) y b), del Reglamento invocado, establecen:

 

“ARTÍCULO 8

 

8.1 Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, consolidará las comprobaciones de gastos presentadas por las Agrupaciones Políticas e informará a la Comisión del importe al que ascendieron los gastos que comprobaron haber erogado en el año inmediato anterior para la realización de actividades específicas que se mencionan en el artículo 2 de este reglamento.

 

8.2 Con base en la información señalada en el párrafo anterior y en la partida presupuestal autorizada para el financiamiento público, en los términos del artículo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión calculará el monto de financiamiento público que le corresponda a cada Agrupación Política Nacional durante el año, para someterlo a la aprobación del Consejo General, de la siguiente forma:

 

a) El cuarenta por ciento de dicho fondo será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro;

 

b) El sesenta por ciento de dicho fondo será distribuido en forma proporcional entre las Agrupaciones Políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 de este reglamento, conforme a las siguientes bases:

 

I. El gasto comprobado por cada Agrupación Política se dividirá entre el total de gastos comprobados por el conjunto de las agrupaciones políticas nacionales. Del resultado de esta operación se obtendrá el porcentaje que corresponderá a cada agrupación política de la bolsa del financiamiento público que se reparte de forma proporcional.

 

II. El porcentaje obtenido conforme a la fracción anterior se aplicará al monto correspondiente al sesenta por ciento del fondo establecido conforme al artículo anterior, obteniendo de esta forma el monto que corresponderá a cada agrupación política.”

 

 

De tales dispositivos se advierte que, el Consejo General del Instituto Federal Electoral establece las normas conforme a las cuales se debe asignar el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales, ello con el objeto de hacer efectivo el derecho que tienen tales institutos políticos de recibir apoyo del erario público, conforme lo establece el artículo 35, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constriñéndose la actora a señalar que con la aplicación de las referidas disposiciones se le asigna una cantidad mínima de recursos públicos, sin que tales manifestación sea suficiente para demostrar la afirmación de la recurrente en el sentido de que la responsable rebasó su facultad competencial al expedir el invocado reglamento, ni para evidenciar la existencia de contradicción alguna con el mencionado artículo del código electoral federal.

 

Por tanto, se estima inatendible la afirmación en el sentido de que con la cantidad asignada a la recurrente, como parte proporcional del sesenta por ciento del total a repartir a las agrupaciones políticas nacionales, se hace nugatorio su derecho a recibir financiamiento público.

 

El financiamiento público a las agrupaciones políticas se determina con base en el “Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política”, cobrando aplicación en el caso que se resuelve, lo dispuesto, en los artículos 1, 2, 5, 6 y 8, que establecen el procedimiento respectivo, destacando, en lo conducente, lo siguiente:

 

- El monto del financiamiento público a las agrupaciones políticas se distribuye, un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todas, y el sesenta por ciento restante, de forma proporcional entre las agrupaciones que presenten comprobantes de los gastos realizados.

 

- Las agrupaciones políticas a fin de acreditar tales gastos deben presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, la documentación comprobatoria, ajustándose a la forma y términos establecidos en el propio reglamento.

 

- En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos, el Secretario Técnico de la citada Comisión, solicitará las aclaraciones correspondientes, especificando montos y actividades objeto de la aclaración.

 

- El mencionado Secretario Técnico podrá solicitar elementos y documentos adicionales para acreditar las actividades susceptibles de financiamiento público.

 

- Con la documentación comprobatoria de gastos presentada y demás elementos recabados por el Secretario Técnico, se deberá integrar un expediente único y anual por cada agrupación

 

- Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Secretario Técnico de la citada Comisión, consolidará las comprobaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas e informará a la comisión el importe de éstos y con base en ello, la Comisión calculará el monto del financiamiento que corresponda a cada una.

 

- El Consejo General determinará el monto total al que ascenderá durante el año el financiamiento a cada agrupación política, así como sus ministraciones.

 

En el caso concreto, como se desprende de las constancias que obran el cuaderno accesorio número 1, el treinta y uno de diciembre del año dos mil, la actora presentó la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas en ese año en los rubros de actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política. Al ser revisada dicha documentación por el Secretario Técnico de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, encontró errores y omisiones técnicas, por lo cual el mencionado funcionario electoral solicitó las aclaraciones o rectificaciones correspondientes a “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional, concediéndole un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del oficio respectivo, para que realizara las manifestaciones que estimara pertinentes.

 

La mencionada agrupación política desahogó los requerimientos de que fue objeto, habiendo entregado copia de diversos cheques con los cuales acreditó el gasto señalado por la autoridad electoral, también reconoció haber extraviado el kardex y notas de entrada y salida de sus publicaciones, presentando las muestras correspondientes.

 

De la revisión efectuada a los documentos presentados por la agrupación política ahora actora, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión consideró que en los rubros de actividades editoriales y de educación y capacitación política los gastos reportados que ascendían a la cantidad de $530,495.00 (QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS), no eran susceptibles de financiamiento porque la hoy recurrente, con la documentación que presentó, no había acreditado los gastos en términos de las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo; y con relación al rubro de investigación socioeconómica y política únicamente las cantidades de $12,363.00 (DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS) como gastos directos y $8,229.95 (OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS) como gastos indirectos, eran susceptibles de financiamiento público.

 

Tomando en cuenta los gastos comprobados por la ahora actora, la autoridad electoral administrativa determinó el financiamiento público para el año dos mil uno que debe otorgarse a “Familia en Movimiento”, señalando que del sesenta por ciento que se distribuye de manera proporcional entre las agrupaciones políticas atendiendo a los gastos comprobados, le correspondía la cantidad de $10,919.49 (DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE) y que el cuarenta por ciento del financiamiento público que equivale a $17’652,558.10 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON DIEZ CENTAVOS), se distribuiría en forma igualitaria entre las agrupaciones políticas nacionales.

 

De esta manera, ha quedado evidenciado que la responsable, después de analizar la documentación exhibida y formular los requerimientos que estimó procedentes, en ejercicio de su facultad revisora, determinó el financiamiento público a la actora, basándose en los gastos que ésta comprobó, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política, sin que en la especie, se advierte que la recurrente formule razonamiento alguno, tendiente a demostrar que con la documentación presentada se comprobaba una suma mayor a la estimada por la autoridad electoral administrativa, o bien, que la responsable aplicó o interpretó indebidamente el Reglamento respectivo, limitándose la accionante a señalar que se hace nugatorio su derecho a recibir financiamiento público, ya que la cantidad determinada por la responsable es mínima e insuficiente para realizar sus actividades, lo en todo caso resulta ajeno al actuar de la responsable y si una consecuencia del no cumplimiento, por parte de la agrupación ahora compareciente, de los requerimientos formulados para demostrar la viabilidad de la pretensión de financiamiento de la recurrente, limitándose la responsable, con base en lo dispuesto por el artículo 35 párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a lo señalado en el multireferido reglamento, a determinar el monto de financiamiento público que corresponde a la actora.

 

La afirmación de la promovente en el sentido de que la responsable realizó una distribución inequitativa del financiamiento público, se considera inatendible, ya que la autoridad electoral administrativa distribuyó el sesenta por ciento del fondo destinado al financiamiento público para las agrupaciones políticas -que debe repartirse de manera proporcional-, con base en los gastos que comprobaron cada una de ellas, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.2 inciso b) del reglamento respectivo, sin que exista en el expediente, elemento de prueba alguna que demuestre lo contrario; de esta manera, si algunas agrupaciones políticas recibirán una suma de dinero superior a la asignada a la ahora recurrente, ello es consecuencia de los gastos que hayan comprobado, y no de un actuar inequitativo de la responsable.

 

Igualmente, se estima inatendible la consideración de la actora respecto a que A’PAZ Alianza Zapatista y Unidad Nacional Lombardista, comprobaron gastos superiores al financiamiento público que recibieron, lo cual hace presumir que recurrieron a financiamiento privado, violando con ello lo señalado por los artículos 49 párrafo 6, 49-A párrafos I y II, 49-B párrafos I y II, del código electoral federal.

 

El Capítulo Segundo del Título Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, regula de manera expresa a las agrupaciones políticas nacionales, esto es, las define, señala la forma de participación en procesos electorales federales (participación que resulta excepcional o marginal, ya que deben concurrir, mediando el convenio de participación respectivo, junto con un partido político, mismo que es quien postula y solicita el registro del candidato), los requisitos para obtener su registro como tales, el régimen fiscal, financiamiento público, rendición de cuentas y causas de pérdida de registro.

 

Así, las agrupaciones políticas se encuentran sujetas, en principio, a disposiciones legales que específicamente regulan esas formas de asociación ciudadana, y a las que resultan aplicables, de aquellas relativas a los partidos políticos, ya sea por disposición expresa o en razón de la interpretación de éstas.

 

En esas condiciones, no puede sostenerse que el postulado consagrado en la fracción II del artículo 41 constitucional, que establece “la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado”, que es acorde con lo previsto en el artículo 49, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que en tratándose de partidos políticos el financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento (por militancia, de simpatizantes, autofinanciamiento, financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos), resulta aplicable a las agrupaciones políticas, ya que la Constitución Federal ni el código electoral federal, conceden de manera expresa tal situación a las agrupaciones políticas, por lo que, contrario a lo argumentado por la actora, la pretendida prevalencia del financiamiento público sobre el privado respecto a las agrupaciones políticas, no puede derivarse de los preceptos jurídicos en comento.

 

Similar criterio sostuvo esta Sala Superior al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-017/2000, en sesión pública celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil.

 

Además, debe precisarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 10, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 8.2, inciso c), del multicitado reglamento, ninguna agrupación política podrá recibir una cantidad superior al veinte por ciento del fondo total que corresponde al financiamiento público de las agrupaciones políticas nacionales, que equivale al dos por ciento del total aprobado para los partidos políticos, de ahí que, con independencia de la suma que como gasto llegue a comprobar una agrupación política, se debe respetar tal limitante.

 

Así, en el supuesto de que las agrupaciones políticas mencionadas por la actora, hayan utilizado financiamiento privado para la realización de sus actividades, no implica una violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento electoral invocado, que pudiera irrogar algún perjuicio a la agrupación recurrente.

 

Asimismo, resulta inatendible la consideración de la actora, con relación a que se violan las garantías de audiencia y de legalidad de la recurrente, bajo el argumento de que el procedimiento previsto en el artículo 8 párrafos 1 y 2 del citado reglamento, no prevé la posibilidad de que las agrupaciones políticas puedan tener conocimiento, antes de la aprobación del financiamiento público, de las cantidades que pretenden acreditar las demás agrupaciones, ni de los documentos que se presentan para acreditar los gastos reportados, ni se tenga la oportunidad de objetarlos o de controvertir los informes, ya que esta Sala Superior considera no se vulneran las garantías referidas por la actora, toda vez que, con independencia de que el procedimiento previsto en el reglamento para determinar el financiamiento público que corresponde a las agrupaciones políticas, no contemple la posibilidad de que éstas conozcan antes de la distribución del financiamiento público las cantidades que cada una pretende comprobar y los documentos atinentes, lo cierto es que tienen expedito su derecho para controvertir el acuerdo respectivo a través del recurso de apelación, y hacer valer en esa vía cualquier irregularidad relacionada con el alcance probatorio que la autoridad electoral haya otorgado a los documentos presentados para acreditar los gastos, así como con la aplicación del procedimiento respetivo.

 

En mérito de las consideraciones vertidas con antelación, procede confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo antes expuesto, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo de seis de abril del presente año, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, en lo concerniente a “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional.

 

NOTIFÍQUESE personalmente la presente sentencia a “Familia en Movimiento” Agrupación Política Nacional, en el domicilio ubicado en el inmueble marcado con el número trece de la Calles de Francia, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en esta ciudad: por oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta resolución, y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Leonel Castillo González, por estar desempeñando una comisión oficial, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ


MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA